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jubilaciones, jucios de reajuste, sucesiones

  • ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA JUBILARME?
    De acuerdo a la normativa vigente aplicable al régimen general,las mujeres pueden jubilarse a los 60 años de edad y los hombres a los 65 años. Además deben tener 30 años efectivos de aportes ya sea en relación de dependencia y/o de forma autónoma/monotributitsta. Estos requisitos pueden variar de acuerdo a la actividad realizada. Existen regímenes especiales con requisitos de jubilación diferentes, como por ejemplo: personal embarcado, aeronavegantes, prefectura, docentes , investigadores, transportistas.
  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA SABER SI PUEDO JUBILARME?
    Fecha de nacimiento, una lista sábana de aportes que se puede pedir en cualquier oficina de ANSES o ingresando a “Mi ANSES” descargando el historial laboral. Es importante que busques todas las certificaciones de servicios que tengas en tu poder. Asimismo, si realizaste aportes como autónomo o monotributista debes tener a mano la Clave Fiscal (la emite AFIP).
  • ¿QUÉ PASA SI TRABAJÉ EN UNA EMPRESA Y NO FIGURA EL APORTE EN ANSES?
    Necesitas buscar las certificaciones de servicios, recibos de sueldos y cualquier otra documentación laboral que sirva como prueba para presentar en ANSES.
  • ¿QUÉ PUEDO HACER SI NO REÚNO LOS 30 AÑOS DE APORTES? ¿ME PUEDO JUBILAR IGUAL?
    Hay que analizar el caso para saber si te podes jubilar adheriendote a alguna de las moratorias vigentes. Es sumamente importante hacer un informe previsional con antelación para conocer tu situación previsional (aportes, moratorias vigentes) antes de cumplir la edad jubilatoria.
  • UNA VEZ QUE ME JUBILO, ¿PUEDO CAMBIAR EL LUGAR DE PAGO?"
    Si, se puede modificar el banco que fue asignado por ANSES. El primer cobro deberá ser en la entidad bancaria asignada y a partir del segundo cobro podes solicitar el cambio. El cambio se puede realizar llamando al *130 , de manera presencial en alguna de las oficinas de ANSES con turno previo o https://www.anses.gob.ar/ accediendo a “MI ANSES” con número de CUIL/CUIT y clave de seguridad social (Nivel de seguridad 3).
  • SI ME JUBILO ¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO?
    Si, podes seguir trabajando. Los aportes que realices en relación de dependencia no computarán para modificar tu haber de jubilación. Si sos autónomo/monotributista le podes consultar a tu contador para dejar de pagar el concepto de aportes para la jubilación.
  • LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJO ¿ME PUEDE INTIMAR A QUE ME JUBILE?
    Según la Ley de Contrato de Trabajo, la empresa (sector privado) puede intimarte para que te jubiles, siempre y cuando reúnas todos los requisitos para obtener la jubilación. Podes manifestar tu intención de retirarte o continuar trabajando hasta los 70 años.
  • ¿CUANTO ME DESCUENTAN EN CONCEPTO DE OBRA SOCIAL (PAMI)?
    El descuento es del 3% de la jubilación mínima establecida por ley que, lo efectúa PAMI o la Obra Social que tengas. Si tu jubilación supera la mínima, se descuenta el 6% sobre el excedente.
  • SOY ARGENTINO Y VIVO EN EL EXTRANJERO ¿PUEDO TRAMITAR MI JUBILACION O PENSION EN ARGENTINA?
    Si, la documentación que tenés que presentar varía de acuerdo al país donde estás residiendo. Contactate con nosotras para que te podamos asesorar en el trámite.
  • ¿PUEDO COBRAR MÁS DE UN BENEFICIO?
    Si, podés cobrar tu jubilación y gestionar la pensión o a la inversa (si ya eras pensionado, te podes jubilar).
  • ¿CÓMO ESTÁ COMPUESTA LA JUBILACIÓN?
    La jubilación se conforma de 3 conceptos: PBU (prestación básica Universal) , PC (prestación compensatoria) y PAP (prestación adicional por permanencia). La PBU brinda una prestación uniforme a quienes tengan la edad y aportes durante su vida laboral. PC compensa los aportes efectuados hasta el 30/6/1994. PAP adicional a los aportes efectuados con posterioridad al 30/6/1994.
  • ¿CUÁNDO SE PAGAN LOS HONORARIOS POR LA GESTIÓN?
    Todos los honorarios se pagan una vez finalizado el trámite.
  • ¿TENGO DERECHO A PENSIÓN?
    Cuando una persona fallece (esté o no jubilado) tienen derecho a pensión el cónyuge /conviviente o los hijos menores de edad solteros. También los hijos mayores con discapacidad que hayan estado a cargo del causante. Si la persona fallecida estaba jubilada, hay que tramitar un pensión derivada (derivada de un beneficio existente). Si la persona fallecida NO estaba jubilada, hay que tramitar una pensión directa. Para este caso hay que analizar si la persona cumplía con los requisitos de aportante regular o irregular con derecho.
  • ¿PUEDO INICIAR EL TRAMITE DE PENSIÓN DESPUÉS DE UN AÑO O MÁS DE LA FECHA DE FALLECIMIENTO?
    Si. El derecho a pensión no prescribe con el paso del tiempo.
  • ¿ANSES ME REINTEGRA LOS GASTOS DE SEPELIO?  ¿CÓMO HAGO EL TRÁMITE?
    Si, actualmente ANSES reintegra hasta $15000 por gastos de Sepelio o cremación si el fallecimiento es posterior al 8/8/2020. Si es anterior a esa fecha pagará $6000. No debe transcurrir más de un año del fallecimiento y deben presentar la factura. Se tramita de manera presencial o virtual. Si lo solicita la pensionada/o se verá reflejado en el primer cobro de pensión.
  • ¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN UNIVERSAL POR ADULTO MAYOR? ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITARLA? (PUAM)
    Es un beneficio cuyo monto equivale al 80% de la jubilación mínima. La pueden solicitar personas, mayores de 65 años, que NO tengan jubilación ni pensión. Además debe ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años y mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.
  • ¿CUANDO SE PAGAN LOS HONORARIOS POR LA GESTIÓN?
    Todos los honorarios se pagan una vez finalizado el trámite.
  • ME JUBILÉ O PENSIONÉ. ¿CÓMO HAGO PARA SABER SI ANSES ME PAGÓ CORRECTAMENTE?
    La información que necesitamos para hacer la liquidación y saber si cobras correctamente está en el expediente administrativo que forma ANSES al momento de jubilarte/ pensionarte. Por lo tanto se puede obtener de manera presencial en ANSES o mediante la página web del organismo si tu expediente se encuentra digitalizado.
  • ¿QUÉ ES UN JUICIO DE REAJUSTE?
    Es un proceso judicial que se inicia cuando una persona no cobra lo que le corresponde de jubilación / pensión. Está destinado a reajustar el haber mensual.
  • ¿QUÉ NECESITO HACER PARA INICIAR UN JUICIO DE REAJUSTE?
    Necesitas comunicarte con nosotras para que podamos hacer la liquidación. Si corresponde iniciar el juicio de reajuste, primero debemos presentar un reclamo administrativo ante ANSES.
  • ¿SE PUEDE HEREDAR EL JUICIO DE REAJUSTE?
    Si, en primer lugar hereda el/la cónyuge con derecho a pensión. En caso de que no haya pensionada o que haya fallecido, lo pueden cobrar los herederos a través de la sucesión.
  • ¿QUÉ ES LA REPARACIÓN HISTÓRICA?
    La reparación histórica fue un programa que propuso ANSES para negociar los reajustes de haberes haciendo un ofrecimiento a jubilados/pensionados, hubieran iniciado o no el juicio de reajuste. Fue preparado para jubilados/pensionados que hubieran obtenido el beneficio antes del 30/5/2016. El programa finalizó en junio de 2019.
  • ¿ESTOY OBLIGADA/O A ACEPTAR? ¿CÓMO SABER SI ME VAN A PAGAR LO QUE ME CORRESPONDE?
    Para saber si lo que te ofrecen por reparación histórica es lo correcto hay que hacer una liquidación. Antes de elegir aceptar o rechazar es importante tener conocimiento del monto ofrecido y posibilidades para tomar una decisión consciente. Se puede aceptar o se puede rechazar y continuar un juicio de reajuste o iniciarlo.
  • ¿QUÉ PASA SI YA TENGO INICIADO UN JUICIO DE REAJUSTE? SI ACEPTO LA REPARACIÓN HISTÓRICA ¿DESPUÉS PUEDO INICIAR UN JUICIO DE REAJUSTE?
    En todos los casos si se acepta la RH no es posible iniciar un juicio de reajuste a futuro. Por eso es importante tener la información necesaria antes de decidir.
  • ¿CUÁNDO SE PAGAN LOS HONORARIOS POR LA GESTIÓN?
    Todos los honorarios se pagan una vez finalizado el trámite.
  • ¿QUÉ ES UN RETIRO POR INVALIDEZ? ¿QUÉ REQUISITOS DEBO REUNIR?
    Durante la vida laboral, puede sobrevenir un acontecimiento que impida la continuidad laboral. Para hacer frente a esta situación, podés solicitar el retiro por invalidez, sabiendo que para obtenerlo debés tener un 66% de incapacidad y haber realizado aportes suficientes para alcanzar la regularidad requerida por ANSES.
  • ¿CUÁNDO SE PAGAN LOS HONORARIOS POR LA GESTIÓN?
    Todos los honorarios se pagan una vez finalizado el trámite.
  • ¿CÓMO SE INICIA EL TRÁMITE DE UNA SUCESIÓN?
    El proceso sucesorio se inicia con la presentación de una demanda, ante el juez competente, para que de certeza de quiénes son los herederos ( a través de la declaratoria de herederos) y luego se distribuyan los bienes del causante.
  • ¿DÓNDE DEBE INICIARSE EL PROCESO SUCESORIO?
    La demanda debe presentarse en los tribunales del último domicilio del causante.
  • ¿QUÉ TIPOS DE SUCESIÓN EXISTEN?
    Sucesión ab intestato: Cuando el causante fallece sin dejar testamento- Heredan los descendientes, cónyuge, ascendientes y los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive. Sucesión testamentaria: La persona que fallece deja un testamento disponiendo de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas de los herederos forzosos.
  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA INICIAR EL PROCESO SUCESORIO?
    -Acta de defunción -Partida de los interesados para acreditar el vínculo con el fallecido (partida de nacimiento, partida de matrimonio) -Testamento -Copia del título de propiedad de los bienes del causante -Saldo bancario
  • ¿CUÁLES SON LOS GASTOS DE UNA SUCESIÓN?
    En general, los gastos de inicio de una sucesión incluyen el Formulario para el Registro de Juicios Universales, la publicación de edictos, el Oficio al Registro de Instrumentos Privados del CPACF y el Oficio al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de CABA. Luego, al momento de la inscripción de los bienes y/o el cobro de las sumas que dejó el causante se pagará la Tasa de Justicia correspondiente.
  • ¿CUÁNDO SE PAGAN LOS HONORARIOS POR LA GESTIÓN?
    Todos los honorarios se pagan una vez finalizado el trámite.

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